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Contrato de Transporte

EXTRACTO CONTRATO DE TRANSPORTE

Con este tiquete se celebra un contrato de transporte el cual se hace bajo las disposiciones constitucionales y legales, Código de Comercio, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Resolución 3600 de 2001, Ley 769 de 2002, Ley 1480 de 2011, Decreto 1079 de 2015, así como por la demás normativa de transporte y de consumo aplicable, especialmente el artículo 1000 del CCo y subsiguientes que estipulan las obligaciones del pago del pasaje y seguir las recomendaciones de seguridad, salvedades y reglamentos de la empresa transportadora:

  1. El presente contrato tiene por objeto la conducción del pasajero y su equipaje de un lugar a otro a cambio de un precio, por los vehículos de la COMPAÑÍA, bajo condiciones de seguridad, calidad e idoneidad y en los plazos acordados para cada ruta, salvo circunstancias imprevistas, cambios operacionales u órdenes de autoridades competentes.
  2. Este tiquete es válido para el cliente, de acuerdo a las especificaciones impresas en él. Cualquier indicación que aparezca en el tiquete de viaje hecha por el pasajero o por los empleados o dependientes de la empresa o por terceros que modifique, cambie de algún modo, las cláusulas que aquí aparecen o las especificaciones impresas carecerán de validez.
  3. Este tiquete no se expedirá para las rutas de corto recorrido, pero el contrato se entiende perfeccionado con el pago del pasaje (Art 981 del CCo). La empresa no responde por demoras, retrasos, daños, pérdidas, hurtos, etc. que se ocasionen por fuerza mayor, caso fortuito o por motivos no imputables a ella. .
  4. OBLIGACIONES DEL PASAJERO: A) A cumplir los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la empresa. B) A presentarse en el sitio establecido para el viaje del vehículo C) En caso de desistir de viajar el pasajero debe dar aviso personalmente y tendrá derecho a la devolución del noventa por ciento (90%) del valor pagado y/o el cambio de horario por una única vez dentro de la misma modalidad.
  5. La empresa transportará todo tipo de personas sin discriminación alguna.
  6. El pasajero al hacer uso del servicio, automáticamente acepta las pólizas de responsabilidad que la empresa tiene contratadas con la compañía aseguradora en caso de algún siniestro.
  7. El pasajero está obligado a observar las condiciones de seguridad que la empresa determine y a tomar todas las medidas necesarias a fin de evitar daños o accidentes.
  8. La empresa establece las políticas y protocolos para el transporte de menores de edad, sus representantes deberán acogerse a las mismas.
  9. El pasajero tendrá derecho a transportar por el valor de su tiquete y sin recargo hasta un equipaje. A) la Compañía de Transportes Expreso Florida no responderá por equipajes que lleven dinero, títulos valores, joyas, artículos de lujo, documentos confidenciales, escrituras, documentos que contengan o representen propiedad intelectual o cualquier otra mercancía distinta de prendas de vestir y artículos de aseo personal, tampoco se hará responsable del equipaje de mano pues este será de exclusiva responsabilidad del pasajero. Por ningún motivo, la empresa, el propietario del vehículo o el conductor responderán por objetos que sean olvidados dentro del bus. B) Para todos los efectos deberán ser transportados como equipaje de mano los siguientes elementos: dinero, títulos valores, celulares, computadores, filmadoras, cámaras fotográficas, Tablet, audífonos, iPad, reproductores de multimedia, juegos electrónicos y demás equipos electrónicos o cualquier objeto valioso o distinto a prendas de vestir y artículos de aseo personal. C) El pasajero no podrá llevar consigo o en sus equipajes armas, municiones, materias explosivas, inflamables, corrosivas, drogas psicoactivas, radioactivos, combustibles no autorizados, mercancía de contrabando, metales preciosos o cualquier otro objeto de prohibido comercio o restringida circulación en el país, ni objetos cuya tenencia implique la configuración de un delito. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a la compañía, al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por tal motivo.